08/06/2016
El caso es que ya existía obligación de registrar día a día la jornada que realizasen los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4.c ET 2015). Y aun antes, las horas extraordinarias debían registrarse día a día y totalizarse, entregándoles una copia junto con la nómina (art. 35.5 ET 2015). Todo ello a fin de controlar que no se excedían los límites establecidos para las horas extraordinarias y complementarias.
Pero la Inspección de Trabajo y los tribunales se han venido dando cuenta de que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas, ...... Y hay que poner remedio.