Entonces, que sucede si la custodia es compartida?
Esta situación ha sido objeto de análisis reciente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con ocasión de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, a través de su resolución n.º 2172/2023, de 19 de julio de 2024.
El TEAC empieza recordando que cuando la guarda y custodia de los hijos sea compartida, solo uno de los progenitores tiene derecho a aplicar el régimen de tributación conjunta en la declaración del IRPF, debiendo el otro presentar la declaración de forma individual. El problema se da cuando ambos se aplican la opción de tributación conjunta por no haber llegado a un acuerdo. Pues, en tales casos, ninguno de ellos tendrá derecho a hacerlo, con lo que ambos tendrán que estar en el régimen de tributación individual. (Recordar que no existiendo mutuo acuerdo al respecto entre los cónyuges separados,si ninguno de ellos o uno solodecide acogerse a la tributación conjunta no habrá problema)
Por todo ello, al objeto de unificar criterios, el TEAC ha dispuesto que los dos progenitores deberán tributar en el IRPF en régimen de tributación individual, en caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida. Así que debe justificarse la existencia de un acuerdo entre ambos para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro y este acuerdo deberá ser previo a la presentación de las declaraciones los dos progenitores.
Referencias: artículos 82.1.2.ª y 82.2 de la LIRPF, artículo 84.2.4.º de la LIRPF.