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Noticias

Registro de jornada diaria: Inspección de Trabajo y Seguridad Social-

08/06/2016
El caso es que ya existía obligación de registrar día a día la jornada que realizasen los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4.c ET 2015). Y aun antes, las horas extraordinarias debían registrarse día a día y totalizarse, entregándoles una copia junto con la nómina (art. 35.5 ET 2015). Todo ello a fin de controlar que no se excedían los límites establecidos para las horas extraordinarias y complementarias. Pero la Inspección de Trabajo y los tribunales se han venido dando cuenta de que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas, ...... Y hay que poner remedio.
Ello ha dado lugar a que la más reciente Jurisprudencia de los Tribunales haya concluido que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador; porque solo si se determina la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado art. 35.5 del Estatuto en su Plan de Control 2016, de forma que está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo. En esos últimos, el registro de horas realizadas debería coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo aplicable.
 
 
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO LOS DEBERES DE REGISTRO Y RESPETO DE LA JORNADA DIARIA DE MIS TRABAJADORES?
 
 
El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros. Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros. Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contrato se presumirá realizado a jornada completa. Y no falta quien opina que, en los contratos a tiempo completo, la falta de registro podría calificarse como infracción administrativa leve.
 
 
¿CÓMO DEBEN SER LOS REGISTROS DE JORNADA Y CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVARLOS?
 
No hay un modelo preestablecido, por lo que si no tiene instalado un sistema de control de presencia y horario (fichas, tarjetas, telemático, huellas, etc.) en su empresa, tendrá que elaborar y gestionar una forma de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, aunque sea en una plantilla realizada por Ud. mismo, y totalizar la realizada por cada uno, entregándoles una copia junto con la nómina.
 
 
¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER LA PLANTILLA?
 
 
Al menos los siguientes:
- Identificación de la empresa y del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias, realizadas, desglosadas por cada     día de trabajo
- Firma diaria del trabajador y hora de entrada y salida del centro de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
 
Tenga en cuenta que los registros de jornada deben conservarse durante al menos cuatro años.
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